Leyes 1070 y 1071: estas leyes crean, por separadas, las cajas de previsión social y asistencial respectivamente, pone en cabeza del presidente de ambas cajas las responsabilidades del sistema. Los integrantes, administradores, de los nuevos entes serán: un presidente (nombrado por el ejecutivo), un vicepresidente (también nombrado por el ejecutivo) un director nombrado por los trabajadores y un director nombrado por los jubilados (trabajadores pasivos) totalizando 4 integrantes por caja.
CONCLUSIÓN: El problema de estas leyes es que en las resoluciones del directorio de ambas cajas siempre tendrá mayoría el ejecutivo ya que en caso de empate el presidente tiene voto doble!!! Permitirle la mayoría de ambas cajas al ejecutivo es muy peligroso ya que la administrarían a su arbitrio y sin que los trabajadores (activos y pasivos) puedan oponerse a decisiones perjudiciales a su condición.
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